UNIDAD ADMINISTRACIÓN

Artículo 40. La Unidad de Administración de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tiene las siguientes funciones:
1-Ejercer la representación legal de la organización socio-productiva.
2- Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de la organización socio-productiva.
3-Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados al Fondo de Mantenimiento Productivo.
4-Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organización socio-productiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación.
5-Llevar los libros obligatorios que establecen las leyes, reglamentos y resoluciones, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socio-productiva.
6-Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socio-productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
7-Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socio-productiva, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones, así como en los estatutos, previa autorización de la instancia de agregación comunal o el órgano o ente del Poder Público al que corresponda.
8-Supervisar la gestión de los y las integrantes de la organización socio-productiva comunal.
9-Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socio-productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y los estatutos.
10-Designar y revocar apoderados o apodera das judiciales y extrajudiciales.
11-Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias.
12-Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la organización socio-productiva, previo informe favorable de la Unidad de Contraloría Social y aprobación de la instancia de agregación comunal o el órgano del Poder Público al que corresponda, excepto en los casos de los bienes que constituyan medios de producción bajo régimen de propiedad social directa cuya decisión corresponde a la Asamblea de Productores y Productoras o bajo régimen de propiedad social indirecta cuya decisión es atribución del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, según corresponda.
13-Velar porque las actividades de la organización socio-productiva se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los estatutos de la organización socio-productiva, el respectivo Plan de Gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
14-Elaborar un informe sobre los porcentajes aplicables a los fondos internos de la organización socio-productiva y presentarlo a la consideración de la Asamblea de Productores y Productoras.
15-Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes trimestrales sobre la administración de los fondos internos de la organización socio-productiva.
16-Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de la organización socio-productiva.
17-Ejercer las atribuciones relativas a las políticas de personal y de talento humano.
18-Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones.

