
UNIDAD DE FORMACIÓN
Unidad de Formación
Artículo 42. La Unidad de Formación de las empresas de propiedad social directa indirecta comunal tiene las siguientes funciones:
1-En articulación con el órgano coordinador, desarrollar programas para formación y capacitación ético-política y técnico-productiva para los y las integrantes de la organización socioproductiva y de la comunidad o las comunidades, así como para la acreditación de saberes y conocimientos, para suministrar las herramientas necesarias para la construcción del modelo socialista.
2-Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la producción e intercambio de bienes y la prestación de servicios.
3-Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socioproductivos.
4-Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre las comunidades y la organización socioproductiva.
5-Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones.


