
UNIDAD DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Artículo 41. La Unidad de Gestión Productiva de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tiene las siguientes funciones:
1-Asegurar que el manejo de la organización socio-productiva y sus beneficios estén orientados a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, a través de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, saberes y conocimiento, pudiendo ser el intercambio de carácter solidario.
2-Garantizar la planificación de todas las fases del ciclo productivo de acuerdo al respectivo plan de gestión.
3-Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecológico.
4-Asegurar que el manejo de la organización socio-productiva y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas.
5-Decidir el precio final para el acceso de las personas a los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la organización, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente competente del Estado.
6-Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el modelo productivo socialista.
7-Decidir lo relativo a la compra de insumos para la producción de bienes y servicios de la organización socio-productiva.
8-Decidir lo relativo al destino de bienes y servicios de la organización socioproductiva a través de la distribución, comercialización e intercambio solidario.
9-Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de la organización socioproductiva.
10-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones. En las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal, las atribuciones establecidas en los numerales 5, 7 y 8 del presente artículo deben ejercerse de manera conjunta con el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, según corresponda.


