
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
Unidad de Contraloría Social
Artículo 43. La Unidad de Contraloría Social de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tiene las siguientes funciones:
1-Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socioproductiva y recomendar oportunamente a la Unidad de Administración los ajustes y correctivos que estime necesarios.
2-Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva, así como de sus fondos internos.
3-Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, instancia de agregación comunal a que corresponda o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
4-Convocar las asambleas extraordinarias de la organización socioproductiva, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
5-Autorizar previamente la compra, incremento, disposición y gravamen de los bienes que constituyan medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
6-Conocer y evaluar los informes trimestrales que presente la Unidad de Administración sobre la administración de los fondos internos de la organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
7-Conocer y evaluar los informes semestrales que presenten la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión Productiva sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de la organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.
8-Requerir información mensual sobre la gestión de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, incluyendo el estado de las cuentas bancarias.
8-Inspeccionar y tener acceso a los libros, archivos, documentos y oficinas de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
9-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean consideradas por las demás unidades internas de la organización socioproductiva, de manera reiterada e injustificada, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. El Informe Anual contemplado en el numeral 3 de este artículo deberá ser registrado en el Registro Público del Sistema Económico Comunal. A tal efecto, quienes integren la Unidad de Contraloría Social podrán registrar este informe directamente, sin intermediación de las demás unidades internas.
