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UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

Unidad de Contraloría Social

Artículo 43. La Unidad de Contraloría Social de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tiene las siguientes funciones:

 

1-Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socioproductiva y recomendar oportunamente a la Unidad de Administración los ajustes y correctivos que estime necesarios.

 

2-Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva, así como de sus fondos internos.

 

3-Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, instancia de agregación comunal a que corresponda o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

 

4-Convocar las asambleas extraordinarias de la organización socioproductiva, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

5-Autorizar previamente la compra, incremento, disposición y gravamen de los bienes que constituyan medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

 

6-Conocer y evaluar los informes trimestrales que presente la Unidad de Administración sobre la administración de los fondos internos de la organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

 

7-Conocer y evaluar los informes semestrales que presenten la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión Productiva sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de la organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

 

8-Requerir información mensual sobre la gestión de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, incluyendo el estado de las cuentas bancarias.

 

8-Inspeccionar y tener acceso a los libros, archivos, documentos y oficinas de la Unidad de Administración y Unidad de Gestión Productiva, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 

9-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

 

Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean consideradas por las demás unidades internas de la organización socioproductiva, de manera reiterada e injustificada, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. El Informe Anual contemplado en el numeral 3 de este artículo deberá ser registrado en el Registro Público del Sistema Económico Comunal. A tal efecto, quienes integren la Unidad de Contraloría Social podrán registrar este informe directamente, sin intermediación de las demás unidades internas.

 

 

Fortalecimiento deL PROCESO ADMINISTRATIVO para el control de inventarios en la EPS Textil Antonio José de Sucre de la parroquia San Juan. CARACAS- DISTRITO CAPITAL.

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